De acuerdo al Decreto 157:
La aplicación de plaguicidas de venta especializada sólo podrá ser realizada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria por medio de personal con la capacitación que contempla este reglamento.
Serán plaguicidas de venta especializada aquellos productos registrados cuya toxicidad no sobrepase los del grupo III según OMS o EPA, los cuales generalmente requieren ser sometidos a procesos de manipulación y preparación por parte de las empresas aplicadoras previo a su uso. Se exceptúan de esta disposición los rodenticidas, bromuro de metilo, fosfinas y anhídrido sulfuroso, los que podrán pertenecer a otras categorías toxicológicas.
La capacitación deberá comprender los siguientes contenidos:
• Conceptos básicos de plaguicidas: tipos, usos, etc.
• Efectos de los plaguicidas sobre las personas.
• Formas de uso y aplicación.
• Identificación de plaga y producto a utilizar, estrategias adicionales para el manejo de plagas.
• Medidas de prevención de riesgos: protección personal, de la población y del ambiente.
• Medidas de primeros auxilios en caso de accidente y particularmente de intoxicación por plaguicidas.
• Manejo de residuos.
• Transporte y almacenamiento de plaguicidas.
• Normativa:
- Reglamento de Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas de los Lugares de Trabajo.
- Reglamento de Plaguicidas de Uso Sanitario y Doméstico.
- Reglamento de Residuos Peligrosos.
- Derecho laboral: ley N° 16.744, decreto N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Manejo Integrado: